Redacción OJO

La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, aprobó por insistencia - el pasado 30 de abril - el dictamen que autoriza un nuevo a todos los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (AFP).

Sin embargo, decidió excluir de la norma la primera disposición complementaria final, que permitía a los mayores de 40 años que no aporten hace cinco, retirar el 100% de su cuenta individual de capitalización.

¿Qué dice el nuevo dictamen aprobado en la Comisión de Economía del Congreso?

La comisión eliminó el párrafo que facultaba a los beneficiarios de alguna obligación alimentaria solicitar el porcentaje que dispone la sentencia judicial de los fondos del aportante. Es decir, si el afiliado mantiene una deuda por alimentos, ya no estará permitido que toquen su fondo.

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Asimismo, el grupo de trabajo también eliminó el tercer párrafo del artículo 3 de la autógrafa que permitía que terceros tengan retiros no autorizados por el titular de la cuenta de AFP, allanándose de esta manera a la observación efectuada por el Poder Ejecutivo.

La norma precisa también que los alcances de la misma no será aplicable a quienes califiquen para acceder al régimen de jubilación anticipada por desempleo.

En tanto, el artículo 3 establece que el retiro de fondos de la AFP “mantiene la condición de intangible”, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

De ser aprobado por insistencia en el Pleno, los afiliados podrán retirar hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), que ascienden a S/ 17,600.

¿Cómo retirar hasta S/ 17,600 según dictamen? Así sería el cronograma

El artículo 2 establece el procedimiento para el retiro, el mismo que se desarrollará a través de una solicitud de forma remota, presencial o virtual y por única vez dentro de los 90 días calendarios, tras la publicación del reglamento.

Además, se abonará hasta una UIT cada 30 días calendarios, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada solicitud ante la AFP del afiliado, ello es aplicable hasta el segundo desembolso.

Es decir, el dinero será abonado en tres armadas: la primera 30 días después de presentar la solicitud y constará de 1 UIT; la segunda, también de 1 UIT, se entregará 30 días después del primer depósito; la tercera se entregará en 30 días más, e incluye el resto del dinero a retirar.

Mientras que en el caso que el afiliado desee dejar de retirar el fondo de su cuenta individual, podrá solicitarlo por única vez a la AFP diez días antes del desembolso.

La disposición única complementaria establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP determinará el procedimiento operativo para el cumplimento de la presente norma, en un plazo que no excederá de 15 días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.

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