Hoy sábado 17 de abril, el Ejecutivo oficializó las nuevas disposiciones del estado de emergencia nacional frente al coronavirus, las cuales serán aplicadas entre el lunes 19 de abril hasta el domingo 9 de mayo. En ese sentido, se dispuso una serie de medidas según la clasificación de provincias de acuerdo al riesgo de contagio de COVID-19: extremo, muy alto y alto.
La presidenta del Gabinete, Violeta Bermúdez, informó que a partir de ahora las restricciones para cada nivel de riesgo durarán tres semanas, y ya no dos, cumplidas las cuales se anunciará una nueva clasificación, en función de la evolución de la pandemia del covid-19.
Entre las disposiciones, publicadas a través del Decreto Supremo 076-2021-PCM en el diario El Peruano, figura que en todos los departamentos que serán mencionados, la inmovilización social obligatoria nocturna se prolongará hasta las 4 de la mañana; a las 10:00 p.m. (para el nivel de alerta alto) o a las 9:00 p.m. (en los niveles de alerta muy alto y extremo).
Asimismo, se dispone que los días domingos no se podrá usar vehículos particulares en las localidades con niveles de alerta alto, muy alto y extremo. Se autoriza, además, el uso de playas, ríos, lagos o lagunas en los departamentos con niveles moderado y alto, respetando las normas sanitarias vigentes, y se prohíbe el mismo en las de alerta muy alto y extremo.
En el nivel extremo, los domingos 25 de abril, 2 de mayo y 9 de mayo el toque de queda será todo el día.
A continuación la nueva clasificación de las jurisdicciones de acuerdo al nivel de alerta de contagio de la referida enfermedad:
-Nivel extremo-
El Gobierno informó que 41 provincias a escala nacional pasarán al nivel de riesgo extremo frente al COVID-19, entre ellas Lima y el Callao, con lo cual desde el 19 de abril hasta el 9 de mayo volverán a tener restricciones De inmovilización social, toque de queda y circulación de vehículos.
La inmovilización social obligatoria nocturna empieza a las 09:00 p.m. y finaliza a las 04:00 a.m. del día siguiente. En el nivel extremo, los domingos 25 de abril, 2 de mayo y 9 de mayo el toque de queda será todo el día. En ese sentido, está prohibida la circulación de vehículos particulares los domingos, con excepción de aquellos que cuenten con el respectivo pase vehicular emitido por la autoridad competente.
En cuanto al aforo, está prohibido el ingreso de público a casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas que se realizan en espacios cerrados, al igual que las actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.
En tanto, los bancos y otras entidades financieras tienen un aforo de 40%, al igual que los supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas, farmacias, peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillaje y afines previa cita.
El acceso a museos, sitios y monumentos arqueológicos, centros culturales, galerías, bibliotecas, áreas protegidas, jardines botánicos y zoológicos es del 30% como máximo, al igual que los restaurantes y afines en zonas internas (con ventilación) y al aire libre.
También están permitidas las artes escénicas (música, circo, danza y teatro) en espacios abiertos hasta 20% de aforo, al igual que en los centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados.
El transporte interprovincial terrestre funcionará pero con un aforo del 50 al 100% según la regulación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El ingreso a las playas, templos y lugares de culto sigue suspendido para la población.
-Nivel Muy Alto-
El Gobierno informó que en escala nacional 147 provincias figuran en riesgo muy alto. Las nuevas medidas rigen recién el lunes 19 de abril y van hasta el 9 de mayo.
De lunes a domingo los ciudadanos puede transitar con normalidad pues no hay cuarentena. No obstante, el toque de queda se inicia a las 9 de la noche hasta las 4 de la mañana del día siguiente.
También se mantiene prohibida la circulación de vehículos particulares los domingos, con excepción de aquellos que cuenten con el respectivo pase vehicular emitido por la autoridad competente.
Los domingos 25 de abril, 2 de mayo y 9 de mayo se mantiene prohibida la circulación de vehículos particulares, salvo que se cuente con el pase especial por labores esenciales. No obstante, el transporte público sí funcionará durante ambas fechas.
El transporte interprovincial terrestre funcionará pero con un aforo del 50 al 100% según la regulación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El ingreso a las playas sigue suspendido para la población de ambas ciudades.
Respecto al aforo, en bancos y otras entidades financieras asciende al 50% del total, al igual que en tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias.
El aforo es hasta 40% en restaurantes y afines en zonas al aire libre, al igual que en bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, áreas protegidas, jardines botánicos y zoológicos; y en la enseñanza cultural en espacios abiertos.
En restaurantes y afines en zonas internas; centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados; así como en artes escénicas en espacios abiertos; y actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre, el aforo es hasta 30% del total.
Mientras, los casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados); así como en templos y lugares de culto el aforo es hasta 20% del total.
-Nivel Alto-
El departamento de Loreto se encuentran en su totalidad en este nivel a través de sus ocho provincias (Loreto, Maynas, Alto Amazonas, Loreto, Mariscal Ramón Castilla, Requena, Ucayali, Datem del Maranón y Putumayo). El transporte interprovincial es libre.
El toque de queda en las provincias de ambas regiones rige desde las 10:00 p.m. hasta las 04:00 a.m. del día siguiente. Asimismo se prohíbe la circulación de vehículos particulares los domingos, con excepción de aquellos que cuenten con el respectivo pase vehicular emitido por la autoridad competente.
En cuanto al aforo, es hasta el 60% en bancos y otras entidades financieras; tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias; y en restaurantes y afines en zonas al aire libre.
Mientras que en restaurantes y afines en zonas internas; bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, áreas protegidas, jardines botánicos y zoológicos; y artes escénicas en espacios abiertos es hasta 50% del total.
En centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados; y en actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre el aforo es hasta 40% del total.
Finalmente, el aforo permitido es hasta 30% en casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados); y en templos y lugares de culto.