El Gobierno ha declarado el estado de emergencia por 60 días en diversos distritos de las regiones de Arequipa, Ica, Madre de Dios, Moquegua y Ucayali, debido a los daños causados por intensas precipitaciones pluviales.
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De acuerdo al Decreto Supremo Nº 021-2024-PCM publicado en la edición extraordinaria del boletín del diario oficial El Peruano, los distritos de Yura (Arequipa), San José de los Molinos y Tibillos (ambos del departamento de Ica), Iñapari (Madre de Dios), Yunga (Moquegua) y Purús (Ucayali).
“Declarar el Estado de Emergencia en el distrito de Yura de la provincia de Arequipa del departamento de Arequipa, en los distritos de San José de los Molinos de la provincia de Ica y de Tibillo de la provincia de Palpa del departamento de Ica, en el distrito de Iñapari de la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, en el distrito de Yunga de la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua y en el distrito de Purús de la provincia de Purús del departamento de Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario”, se lee en el decreto.
Los gobiernos regionales de Arequipa, Ica, Madre de Dios, Moquegua y Ucayali, junto con los gobiernos locales correspondientes, bajo la coordinación técnica y supervisión del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), llevarán a cabo las medidas y acciones excepcionales, inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación.
Para ello, contarán con la participación de los ministerios de Salud; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Educación; Transportes y Comunicaciones; Desarrollo Agrario y Riego; Energía y Minas; de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Desarrollo e Inclusión Social; del Interior; Defensa; así como otras instituciones públicas y privadas involucradas.
Estas acciones deberán establecer un nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ajustarse según las necesidades y elementos de seguridad que surjan durante su ejecución, respaldadas por estudios técnicos de las entidades competentes.
Además, se ha dispuesto que los bienes cuya donación esté comprendida en los términos de la Ley Nº 30498, en virtud del estado de emergencia, abarcarán: material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos y/o relacionados, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones de espuma gruesa, botas y botas de jebe.
De igual manera, se incluyen ponchos impermeables ligeros, menaje de cama y de cocinas semi-industriales, artículos de aseo personal y de limpieza, toallas higiénicas y pañales para adultos, maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos y diésel, artículos y materiales de construcción, plantas de tratamiento de agua potable, radios a transistores y sus baterías.
Además, se contempla la inclusión de radios de comunicación UHF y VHF, materiales y artículos de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir, herramientas, linternas, baldes, juguetes, motobombas, hidrojets, sacos de polietileno (sacos terreros), así como puentes provisionales y/o definitivos. Así como elementos de puentes modulares, alcantarillas, maquinaria pesada, volquetes, tractores, tráiler cama baja y cualquier otro bien que resulte necesario para atender las necesidades de la población afectada.
El decreto supremo está suscrito por la presidenta Dina Boluarte, el jefe del Gabinete Ministerial, Alberto Otárola, así como por los titulares de Salud; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Educación; Transportes y Comunicaciones; Desarrollo Agrario y Riego; Energía y Minas; de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Desarrollo e Inclusión Social; del Interior; Defensa; y Economía y Finanzas.