Las entidades públicas y privadas del país ya están en condiciones de otorgar a sus trabajadores la licencia de cuatro días por paternidad, aunque aún no se haya publicado el reglamento de la ley que confiere ese beneficio, aclaró la ministra de la Mujer, Nidia Vílchez.
Esto no requiere reglamento. La ley ya se publicó y debe cumplirse a partir del día siguiente de su publicación.
Esta norma ya está en vigencia desde el lunes último y permitirá que el recién nacido tenga una atención especial entre el padre y la madre, para así consolidar el hogar, aseguró la funcionaria.
En ese sentido, Vílchez Yucra exhortó a los empleadores del sector público y privado a cumplir con otorgar el descanso de cuatro días consecutivos a los trabajadores que lo requieran y soliciten con 15 días de anticipación, como corresponde.
En declaraciones a la agencia Andina, la ministra señaló que esta licencia significará un acompañamiento del padre a la madre que acaba de dar a luz, o para hacerse cargo de los trámites relacionados al registro del menor.
La citada norma se dio con la finalidad de promover y fortalecer el desarrollo de la familia, y otorga a los empleados una licencia remunerada de cuatro días, tras el alumbramiento de su cónyuge o conviviente.
Precisa que el derecho se otorga a todo trabajador de la actividad pública y privada, incluyendo a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú (PNP), en armonía con sus leyes especiales.
La licencia deberá otorgarse durante cuatro días hábiles y consecutivos, desde la fecha que el trabajador indique, comprendida entre la fecha de nacimiento del nuevo hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro médico respectivo.
El trabajador deberá comunicar a su empleador sobre la fecha probable del parto con una anticipación mínima de 15 días, refiere la norma.
Fuente: Andina