La Segunda Sala Penal de Apelaciones resolvió por unanimidad suspender la ejecución provisional de la pena de 6 años impuesta a Gerald Oropeza López por el delito de tráfico ilícito de drogas (TID), en la modalidad de conspiración para el delito de TID en agravio del Estado.
El colegiado impuso al sentenciado la medida de comparecencia con restricciones con una serie de reglas de conducta que Gerald Oropeza deberá cumplir hasta que se resuelva su recurso de apelación. Una de ellas, es el impedimento de salida del país por 6 meses.
Se declaró fundada su solicitud de suspender la ejecución de la pena de 6 años, en razón de que el cómputo de la misma debe retrotraerse al momento en que se privó su libertad, 12 de setiembre de 2015, por lo que a la fecha dicha pena se habría dado por compurgada.
Como se recuerda, Gerald Oropeza se encontraba internado en el penal de Challapalca (Tacna), pero luego fue trasladado a un penal de la región Puno, donde deberá ser excarcelado en las próximas horas.
Restricciones que deberá cumplir Gerald Oropeza
Gerald Oropeza tendrá que cumplir las siguientes reglas de conducta hasta que se resuelva su recurso de apelación:
- La obligación de no ausentarse de la localidad donde reside, sin autorización de esta Sala Superior.
- La obligación de comparecer a la audiencia de apelación, las veces que sea citado, hasta concluir la etapa recursal en trámite.
- La prohibición de comunicarse, directa o indirectamente, bajo cualquier medio, forma, lugar, espacio o circunstancia, con los procesados y órganos de prueba cuya intervención pueda ser requerida según el estado de este proceso.
- El Impedimento de salida del país por el plazo de seis meses, para lo cual, se cursarán los oficios respectivos a las entidades públicas correspondientes.