Diciembre no solo es sinónimo de Navidad y Año Nuevo, sino de pago de la gratificación a todos los trabajadores del sector privado. ¿Pero de qué trata la gratificación, cuándo se debe pagar, cómo se calcula y quiénes la reciben? Alicia Jiménez, asociada principal del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero Du & Uría, explica todos los detalles al respecto.
“La gratificación es el beneficio social que se entrega en dinero al trabajador o trabajadora con ocasión de la celebración de Fiestas Patrias y la Navidad”, indicó la experta.
Este beneficio equivale a una remuneración mensual para las empresas regulares, y media remuneración para los trabajadores de las empresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype).
Cabe destacar que el depósito de la gratificación es íntegro. Es decir, no sufre los descuentos de ley que se aplican a tu sueldo. De hecho, se le agrega una bonificación extraordinaria de 9% si estás afiliado a EsSalud, o de 6.75% si tu seguro es una EPS.
“Es requisito que el trabajador o trabajadora se encuentre laborando, como mínimo un mes, o se encuentre en descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidente de trabajo”, agregó Jiménez.
Por otro lado, las empresas tienen plazo hasta el 15 de diciembre para depositar este beneficio (o el último día hábil antes del 15).
¿Cómo se calcula la ‘grati’?
Las gratificaciones serán otorgadas en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados. Es decir, no porque trabajes un mes ya recibes el sueldo completo.
Además, solo se consideran efectivamente laborados los meses trabajados completos. Entonces, el cálculo de la gratificación obedece a un sexto de tu salario por cada mes completo trabajado. Por ejemplo, si tu sueldo es de S/ 1,200 y trabajaste solo tres meses, recibirás 3/6, lo que equivale a S/ 600, más el porcentaje extra por el seguro.
La abogada laboralista añadió que se consideran efectivamente laborados los descansos por vacaciones, así como descansos o licencias por incapacidad o accidente de trabajo, y aquellos que determine la ley.
“Se considera tiempo efectivamente laborado la licencia con goce de remuneraciones. En ese sentido, formará parte del cálculo de gratificación los días no laborados por el personal de riesgo”, añadió.
En el caso de los trabajadores que se encuentren bajo la suspensión perfecta de labores, los días dentro de este período no se consideran laborados.