Debido a que muchos laborarán los feriados de Semana Santa, te contamos cuánto te toca percibir. (Foto: Andina)
Debido a que muchos laborarán los feriados de Semana Santa, te contamos cuánto te toca percibir. (Foto: Andina)

Al igual que el año pasado, este 2021, la será distinta por la pandemia a causa del COVID-19. Si bien, diversas actividades se suspendieron para evitar la propagación del virus, hay quienes laborarán con total normalidad el 1 y 2 de abril, Jueves y Viernes Santo, respectivamente.

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Debido a que varios trabajarán como cualquier otro día durante dichos feriados por Semana Santa, te contamos qué monto debes recibir si en caso te toca laborar.

Para calcular el monto que corresponde por este concepto, dependerá  de cuánto percibas por día. (Foto: GEC)
Para calcular el monto que corresponde por este concepto, dependerá de cuánto percibas por día. (Foto: GEC)

¿CUÁNTO DEBEN PAGARME?

Quienes laboren, ya sea en su casa o en cualquier otro lugar, cumpliendo su horario de trabajo regular, tienen el derecho de recibir triple pago por feriado de Semana Santa; es decir, los empleados que cumplan sus funciones en favor de sus organizaciones les corresponde cobrar tres veces más si trabajan Jueves Santo o Viernes Santo.

Esto deberá cumplirse conforme al Decreto Legislativo 713, norma que regula los feriados nacionales no laborables. De acuerdo con el artículo 9, si el colaborador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tiene derecho al pago de triple remuneración.

En resumen, si el trabajador labora el Jueves o Viernes Santo, sin descanso sustitutorio, percibirá:

  • Una remuneración diaria por el feriado.
  • Una segunda remuneración por el trabajo realizado.
  • Una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.
El pago a quienes labores en feriado por Semana Santa está estipulado en el Decreto Legislativo 713. (Foto: Andina)
El pago a quienes labores en feriado por Semana Santa está estipulado en el Decreto Legislativo 713. (Foto: Andina)

EJEMPLO

Si un trabajador percibe S/ 1.500 mensuales, su remuneración diaria equivale a S/ 50. Al descansar este 1 y 2 de abril, su remuneración a fin de mes será S/ 1.500, pues ya incluye el pago de S/ 50 por cada día feriado y se trataría de un descanso pagado.

En cambio, si trabaja ambos días sin un día de descanso en reemplazo, le corresponderá recibir triple pago; es decir, además de los S/ 1.500 [que ya incluyen los S/ 50 por cada día feriado] percibirá S/ 100 por cada día feriado laborado.

  • Se debe tener en cuenta que no se considera día feriado laborado, si el turno de trabajo inicia el miércoles 31 de marzo y concluye el jueves 1 de abril.