Un sector de la población peruana exige la renuncia del presidente Pedro Castillo, ya que el camino de la vacancia ha sido descartado por el Congreso de la República en más de una ocasión.
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¿Es posible la renuncia del Presidente de la Repúblcia en la actual coyuntura? Repasemos lo que dice la Constitución del Perú, en el artículo 113, inciso 3: “aceptación de su renuncia por el Congreso”.
Es decir, Pedro Castillo podría desistir de continuar su mandato por decisión propia, al igual que lo hizo el presidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK) en marzo del 2018. De acuerdo con la Constitución peruana, en casos como este, el jefe de Estado debe enviar la carta de su dimisión al Congreso en la que explique los motivos que lo llevaron a tal decisión.
Si Castillo renuncia, el Pleno del Congreso tiene dos opciones: aceptar la renuncia o rechazar la renuncia.
¿Quién asume el cargo si renuncia Pedro Castillo?
El artículo 115° vigente de la Constitución señala lo siguiente: “Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones”.
Asume el cargo Dina Boluarte
En caso de que congresistas voten a favor, el presidente es liberado de su cargo y el vicepresidente asume las funciones hasta el próximo periodo electoral. En este caso la vicepresidenta de la República, Dina Boluarte, asumiría el cargo como Presidenta del Perú hasta el 2026.
Asume el cargo María del Carmen Alva
Sin embargo, si Dina Boluarte no acepta el cargo, María del Carmen Alva, actual presidenta del Congreso (2021-2022), asumiría la presidencia del Perú de manera interina.
La jefa del Legislativo debe convocar inmediatamente a elecciones. Sin embargo, la Constitución no especifica si estas serían solo presidenciales o elecciones presidenciales y parlamentarias
Cabe indicar que bancada de Perú Democrático presentó en marzo del 2022 un proyecto de reforma constitucional para modificar el artículo 115° de la Constitución, a fin de convocar a elecciones generales para un nuevo período de gobierno, en caso de vacancia o renuncia del Presidente de la República.
La convocatoria inmediata a elecciones solo está reservada para el caso que sea el titular del Congreso el que asuma la Presidencia de la República, ante el impedimento de los dos vicepresidentes, pero no cuando estos asumen la presidencia, tal como sucedió en el caso de Martín Vizcarra, quien como primer vicepresidente asumió la jefatura del Estado ante la renuncia del presidente Pedro Pablo Kuczynski.
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