La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) publicó la Resolución N.° 1352-2020, la cual aprueba el procedimiento operativo para el retiro extraordinario facultativo del

La Ley N° 31017, publicada en el Diario Oficial el 1 de mayo de 2020, establece que los afiliados del Sistema Privado de Pensiones podrán retirar hasta el 25% del total del saldo de su cuenta individual de capitalización (CIC), con un monto máximo equivalente a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (S/ 12,900) y un monto mínimo equivalente a una UIT (S/ 4,300).

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¿A partir de cuándo puedo solicitar?

Los afiliados podrán ingresar sus solicitudes, por única vez, a partir del 18 de mayo. Cabe indicar que este beneficio estará vigente por un plazo máximo de 60 días calendario, contados a partir de la publicación del procedimiento operativo.

Cronograma de retiro

El cronograma de atención de solicitudes será establecido por cada AFP, según los plazos establecidos

Las AFP establecerán y difundirán los canales de información y atención de las solicitudes de los afiliados. En este sentido, deberán cuidar que el proceso de registro de las solicitudes sea sencillo y ágil.

Plazos que tendrá la AFP

Las AFP entregarán el 50% del monto solicitado dentro de los diez (10) días calendario siguientes de presentada la solicitud; mientras que el saldo restante del 50% estará a disposición dentro de los 30 días calendario, computados a partir del primer desembolso.

Con excepción de aquellos afiliados cuyo monto de su CIC sea menor o igual a S/4,300, caso en el que se hará una única entrega del 100% en diez (10) días calendario desde la presentación de la solicitud.

¿Cuánto dinero podré retirar de mi fondo?

¿Qué pasa si ya retiré los S/ 2,000?

Si el afiliado ya accedió al retiro de 2000 soles, este monto será descontado al realizar la nueva solicitud.

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