Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez. Conoce todos los detalles a continuación (Foto: Andina)
Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez. Conoce todos los detalles a continuación (Foto: Andina)

Este miércoles 18 de noviembre se oficializó la Ley que permite a los un retiro total de hasta 17 200 soles (equivalente a 4 UIT) de su fondo de pensiones, en el contexto de la pandemia del COVID-19. Como se recuerda, el había aprobado ya el proyecto, pero no se convertía en Ley debido al desorden político de los últimos días.

Mediante , publicada en el diario oficial El Peruano, se autorizó de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que, hasta el 31 de octubre de 2020, no cuenten con acreditación de aportes a la cuenta individual de capitalización (CIC) por al menos 12 meses consecutivos, a retirar de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados.

En esa línea, la norma también detalle el procedimiento que deberá seguir el afiliado que cumple con los requisitos arriba mencionados para poder realizar el retiro de sus fondos. A continuaciones, conoce la guía completa para acceder al beneficio.

Este miércoles 18 de noviembre se oficializó la Ley que permite a los afiliados de las AFP un retiro total de hasta 17 200 soles (Foto: Andina)
Este miércoles 18 de noviembre se oficializó la Ley que permite a los afiliados de las AFP un retiro total de hasta 17 200 soles (Foto: Andina)

GUÍA PARA SOLICITAR EL RETIRO DE LOS 17.200 SOLES

1. Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posterior a la vigencia del reglamento de la presente ley.

2. Se abonará hasta 1 UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP, hasta el segundo desembolso. El resto será entregado completo en el tercer depósito.

3. El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación. Lo señalado no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

4. La norma autoriza el retiro excepcional facultativo de hasta 1 UIT (4,300 soles) para los afiliados que no registren aportes acreditados en octubre del 2020. La entrega de estos aportes se efectúa en un plazo máximo de 30 días calendario de haberse presentado la solicitud y en un solo desembolso.

El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible (Foto: Leandro Britto / GEC)
El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible (Foto: Leandro Britto / GEC)

¿CUÁNDO PODRÉ SOLICITAR EL RETIRO DE MI DINERO DE LA AFP?

  • Los afiliados podrán presentar su solicitud dentro de los 90 días calendario posterior a la vigencia del reglamento de la presente ley.
  • Asimismo, la SBS tiene hasta 15 días calendario para determinar el procedimiento, por lo que el jueves 3 de diciembre ya debería estar publicado el proceso.
  • Cabe mencionar que para los afiliados con enfermedades oncológicas el procedimiento debe estar listo tras 10 días de publicada la ley, es decir, desde el 28 de noviembre.
  • Finalmente, las solicitudes se podrían hacer desde inicios de diciembre ya sea de manera virtual o presencial.

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