La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) informó que las personas que brindan seguridad privada en eventos deportivos, conciertos, discotecas y otros lugares de entretenimiento no podrán portar armas de fuego.
Así lo precisa el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo N°1213 que regula los servicios de seguridad privada.
“Ahora con la nueva normativa se está prohibiendo totalmente el uso de armas de fuego para este tipo de situaciones puesto que la Policía Nacional del Perú se encargará de velar lo que es la custodia externa, en las afueras, y el personal de seguridad verá todo lo que es el recinto interno del evento”, explicó Edward Zapata, asesor jurídico de Sucamec, en diálogo a Latina.
Para el transporte de dinero, armas, explosivos y municiones, si se está autorizando el uso de armas de parte de los agentes de seguridad. “Es obligatorio que el personal de seguridad utilice sí o sí un arma de fuego debido al tipo de situación que se está poniendo en riesgo la vida de un agente. Mientras que, en otros tipos, como es la vigilancia privada, estos podrán optar si usan o no, para hacer un trámite”, indicó el especialista.
Además, con el nuevo reglamento la Sucamec podrá fiscalizar y sancionar a las empresas de seguridad que incurran en irregularidades.
“Por ejemplo, que un agente esté portando un arma de fuego sin autorización, que preste un servicio en una modalidad diferente, que no esté autorizado para brindar el servicio de vigilancia privada, que no esté correctamente uniformado, que no se identifique a la ciudadanía, entre otros”, señaló Zapata.
De acuerdo al citado medio, el ámbito del reglamento abarca a 1400 empresas de seguridad y 130 mil agentes.