Se publicó ayer, en el diario oficial El Peruano, la Ley Nº 29409 que concede el derecho de licencias por paternidad, sólo en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente, de trabajadores de la actividad pública y privada, incluidas las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Asimismo, se estableció que el trabajador debe comunicar al empleador quince días antes del probable parto para que la licencia tenga efecto. Esta será de cuatro días hábiles consecutivos y debidamente remunerada.
Se precisó que el inicio del descanso será desde la fecha que el trabajador indique, comprendida entre el día de nacimiento del hijo y la fecha en que la madre o el bebé sean dados de alta por el centro médico respectivo. Según la presente ley este derecho es de carácter irrenunciable y no puede ser cambiado o sustituido por pago en efectivo u otro beneficio. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de 30 días a partir de su vigencia.