En el país existe una falsa creencia de que realizar un testamento tiene pasos engorrosos y es innecesaria. Por ello, según datos estadísticos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) en 2021, más de 125 mil peruanos realizaron trámites de sucesión intestada, llamada así a la sucesión hereditaria al cónyuge e hijos en caso de inexistencia del testamento, pero existe la interrogante de lo qué es lo que ocurre con los bienes de una persona soltera sin hijos.

“En el caso de una persona soltera sin descendientes, que no hubiera dejado un testamento, la ley se remite al Art. 830 del Código Civil, que establece que a falta de sucesores testamentarios o legales el juez o notario que conoce del proceso de sucesión intestada adjudicará los bienes que integran herencia a la Sociedad de Beneficencia o podrían quedar a su suerte hasta que alguien los reclame, incluso, una casa cuyo propietario fallece puede ser invadida por terceros y mientras ellos la ocupen pueden exigir que es suya ya que no habría nadie quien pudiera reclamar por ella”, menciona Dante Paiva, docente de Derecho de la Universidad Continental.

Además, en estos dos últimos años, la pandemia de la COVID-19 demostró que se puede perder la vida súbitamente, no siendo garantía la edad, condición social, sexo o nacionalidad; en este sentido, es conveniente tener debidamente ordenado tanto nuestro patrimonio como el destino que éste tendría en caso de fallecer, pero qué sucede si lo que se quiere es dejar tus bienes a otras personas que no tienen lazo directo contigo. Aquí te lo explicamos:

En caso de sobrinos y sobrinas: Conforme al artículo 816 del Código Civil, se interpreta que en caso no hubiera herederos forzosos (hijos, padres y cónyuge) pueden asumir como herederos los parientes colaterales del segundo grado (hermanos), tercer grado (sobrinos). Sin embargo, si se da como legítimos herederos a los sobrinos, mediante el testamento, se deberá realizar una declaración de herederos para poder tomar posesión de los bienes. Si el difunto tuviera más de un sobrino, el reparto del patrimonio se hará a partes iguales entre todos los sobrinos existentes, sin distinción.

En caso de amistades: Los herederos forzosos o colaterales son precisamente los parientes quienes son los llamados heredar conforme al Código Civil. No obstante, un amigo o amiga puede acceder a los bienes si el difunto emitió previamente un testamento y lo haya considerado expresamente como su heredero. Para tal efecto la ley contempla que solo una porción de los bienes del testador pueden ser objeto de libre disposición para heredar a quienes no son sus parientes.

Adicionalmente, el especialista en Derecho familiar señala que, debe considerarse la oportunidad de emitir un testamento si este va de la mano con la complejidad de las relaciones familiares, por ejemplo, si estamos ante un grupo reducido, ante un fallecimiento basta con proceder con la sucesión intestada, pero si fuera la situación de no tener hijos, ni padres o, en caso contrario, tener mucha descendencia o estar separado del cónyuge, es fundamental emitir un testamento para evitar conflictos y así quede en evidencia absoluta la voluntad del fallecido y el propósito que deben tener cada uno de sus bienes. Para ello, principalmente se acude ante un notario para la gestión del testamento y se inscribe en la SUNARP.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR: