Al parecer, Jorge Antonio Pozo Ramal no se irá del país hasta que logre su objetivo: que su hija Ethel le dé una pensión mensual para ayudarlo económicamente.
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El hombre de 66 años regresó al Perú luego de muchos años de guardar silencio y ha dado fuertes declaraciones al programa ‘Amor y Fuego’, donde le mandó un mensaje a su expareja Gisela Valcárcel.
“Por esta historia tengo que llevar esta cruz... a donde vaya”, comenta Jorge Pozo. La expareja de la ‘Señito’ fue entrevistado EN VIVO este jueves 3 de marzo, por la señal de Willax TV, y enfrentará todas las preguntas de Rodrigo González y Gigi Mitre.
Jorge Pozo también arremetió contra la diva de la televisión peruana, a quien tildó con una serie de calificativos. “Ella es un poco prepotente, arrolladora... siempre fue un poco autoritaria”; se le escucha decir en un video publicado en las redes sociales de ‘Amor y Fuego’.
“Ha tenido mala suerte con sus romances, no la han sabido tratar”, comentó sobre las relaciones amorosas que ha tenido la exreina del mediodía. Recornemos que Gisela estuvo casada con el futbolista Roberto Martínez Vera-Tudela (1995–1998) y Javier Carmona (m. 2006–2009).
Asimismo, Gisela se relacionó con el periodista deportivo Bruno Cavassa, pero acabaron al poco tiempo.
Pozo Ramal, quien acaba de regresar de Ecuador, ha asegurado que nunca abandonó a Gisela Valcárcel cuando estaba embarazada de Ethel. “Yo te firmé”, es el mensaje que ha enviado a su hija.
Por qué Ethel Pozo estaría obligada a darle una pensión a su padre Jorge Pozo, según la Ley
Jorge Pozo podría presentar una demanda de pensión de alimentos contra su hija Ethel Pozo. “Yo creo que la ley me ampara”, ha asegurado en recientes declaraciones al diario ‘El Bono’.
En junio del 2018, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos precisó que los hijos están obligados por ley a ayudar a sus padres a cubrir sus necesidades básicas cuando no son capaces de valerse por sí mismos, ya sea por limitaciones físicas, de salud o problemas económicos.
Se trata de una pensión de alimentos que se basa en el artículo N°474 del Código Civil, el cual establece que el padre o la madre, que sea mayor de 65 años, que se encuentre en estado de necesidad económica, o con la imposibilidad de mantenerse, podrá reclamar una remuneración.
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