Atención. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) informó que ahora los creadores de contenido en redes sociales ahora deberán pagar sus impuestos, debido a los ingresos que obtienen a través de estas plataformas, que ahora calificarán califican como rentas de tercera categoría.

Según el informe , las actividades de los influencers comprenden actividades publicitarias cuyo desarrollo genera ingresos que constituyen, para fines de la Ley de impuesto a la renta, rentas de tercera categoría por servicios comerciales o de índole similar.

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Es importante indicar que, desde el 2017 en adelante, la cifra del impuesto a la renta de tercera categoría es de 29.5 %. De esta forma deberán pagar como impuestos el 29.5% de todos sus ingresos obtenidos.

Califican como rentas de tercera categoría los ingresos que generan personas naturales domiciliadas en el Perú y cuyo desarrollo de actividades logran obtener pagos efectuados por:

1. Los anunciantes, ya sea en dinero o en especie, por mostrar y/o promocionar los bienes y/o servicios materia de auspicio en los canales, historias o contenido audiovisual que estos (los influencers) producen y difunden en sus redes sociales.

2. Las plataformas digitales en las que tales sujetos operan, por introducir publicidad en los videos o contenidos digitales que estos producen y difunden en dichas redes.

3. Sus seguidores en redes sociales, por obtener accesos de manera anticipada a ciertos contenidos o foros especializados en las citadas redes de los influencers.

4. Monetizar el canal o plataforma digital en la que los mencionados sujetos interactúan con sus seguidores, autorizando a dicha plataforma a colocar publicidad en sus contenidos, siendo que esta les exige a los influencers una cantidad mínima de suscripciones y/o visualizaciones del citado contenido, emitiéndoles un cheque por concepto de ganancias únicamente cuando la suma resulte mayor a un determinado monto.

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