AFP: Se aprueba procedimiento para el retiro extraordinario de fondos.
AFP: Se aprueba procedimiento para el retiro extraordinario de fondos.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha aprobado el procedimiento operativo para el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de las AFP.

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La resolución, firmada por el superintendente Sergio Javier Espinosa Chiroque, entrará en vigencia a partir del 20 de mayo de 2024 y establece que el primer desembolso debe realizarse, a más tardar, el 14 de junio.

¿Quiénes pueden hacer retiros?

Todos los afiliados al sistema privado de pensiones pueden acceder a este beneficio, excepto aquellos que son elegibles para la jubilación anticipada. El monto máximo a retirar es de 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/20.600.

¿Cómo solicitar el retiro?

Los afiliados interesados en retirar sus fondos deben presentar una solicitud en un plazo máximo de 90 días, contados a partir del 20 de mayo de 2024. Esta solicitud debe ser presentada a través de los canales y plataformas que cada AFP establezca.

Es importante destacar que los afiliados pueden cancelar su solicitud de retiro hasta diez días calendario antes de la fecha programada para el desembolso.

¿Cuáles son los plazos para los desembolsos?

  • Primer desembolso: Hasta 1 UIT, en un plazo máximo de 30 días calendario desde la presentación de la solicitud.
  • Segundo desembolso: Hasta 1 UIT, en un plazo máximo de 30 días calendario desde el primer retiro.
  • Tercer desembolso: Hasta 1 UIT, en un plazo máximo de 30 días calendario desde el segundo retiro.
  • Cuarto desembolso: Hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado, en un plazo máximo de 30 días calendario desde el tercer retiro.

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