A poco de las anunciadas protestas contra la presidenta Dina Boluarte y el Congreso del 7, 8 y 9 de diciembre, el Gobierno aprobó y publicó ayer en una edición extraordinaria de El Peruano un decreto legislativo que endurece desde hoy las penas para delitos contra la seguridad y la tranquilidad pública, de tal que conlleven largos años en prisión.
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A través del Decreto Legislativo 1589 se modificó los artículos 283 y 315 del Código Penal (CP) y el premier Alberto Otárola dijo que “es hora de que (quienes protestan) respondan por los actos que pretenden cortar, suspender o afectar el derecho de todos los peruanos” .
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La medida ha generado críticas, no solo entre opositores al Gobierno, sino también entre abogados.
En entrevista con Exitosa, la abogada penalista Romy Chang criticó las medidas anunciadas por el Gobierno ante las próximas protestas y señaló que ello demuestra que no existe un plan para “recuperar la seguridad de la ciudadanía”.
¿Sobrecriminalización?
Algunos sostienen que existe una sobrecriminalización y hasta en algunos extremos (colaboración a quienes protestan) un tipo penal abierto (figura defendida por el penalista alemán Welzel) que deja en manos de los jueces penalizar a quienes protestan, lo que en la doctrina del derecho rechazan juristas de la talla de Roxin.
Penas severas
A través del Decreto Legislativo 1589 se modificó los artículos 283 y 315 del Código Penal (CP), ya que, como indicó el premier Alberto Otárola, “es hora de que (quienes protestan) respondan por los actos que pretenden cortar, suspender o afectar el derecho de todos los peruanos” a la libre circulación por las vías terrestres y fluviales.
En el artículo 283 del Código Penal establece que el que, sin crear una situación de peligro común, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento del transporte o de los servicios públicos de telecomunicaciones, de saneamiento, de electricidad, de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años y con 100 a 180 días-multa.
Forma agravada
Si en la ejecución se atenta contra la integridad física de las personas o causa grave daño a la propiedad pública o privada, la pena será de 6 a 8 años de prisión y de 180 a 365 días-multa.
Si hay grave daño sobre recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales para desarrollar y mantener las capacidades nacionales vinculadas a servicios públicos conforme a la ley de la materia, la pena irá de 8 a 10 años de prisión y de 180 a 365 días-multa.
En todos los casos se aplica la pena anexa de inhabilitación, según el Código Penal.
Disturbios y cárcel
Con el artículo 315 del Código Penal, sobre disturbios, la reunión tumultuaria que atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada se sancionará con pena privativa de 6 a 8 años y de 180 a 365 días-multa.
La misma pena se dará si sucede en espectáculos deportivos o áreas de influencia deportiva.
Agravantes y más penas
Es agravante si se usa indebidamente prendas o símbolos distintivos de las Fuerzas Armadas o de la Policía (8 a 10 años de prisión y 365 a 500 días-multa).
Si el atentado contra la integridad física de las personas causa lesiones graves, la pena será de 8 a 12 años de prisión y 365 a 600 días-multa
Si se afecta vías terrestres nacionales, departamentales, locales y fluviales; infraestructura portuaria; infraestructura, para la generación, transmisión y distribución de energía; infraestructura para la extracción, procesamiento, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos líquidos, gas natural, entre otros, la condena irá de 10 a 15 años de cárcel y 365 a 1000 días-multa.
Si el atentado contra la integridad física de las personas causa la muerte, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 15 años y 365 a 1000 días-multa.
Apoyo criminalizado
Asimismo, se incorporan los artículos 283-A y 315-B al Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N°635, en los siguientes términos.
Precisamente, el artículo 283-A, se refiere a la colaboración al delito de entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos.
En tal sentido, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor a cinco años, el que de manera voluntaria realiza los siguientes actos de colaboración favoreciendo la comisión del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios público:
a) Provee cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, coadyuve o facilite las actividades ejecutivas de los agentes del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos.
b) Aporta recursos financieros o económicos para la adquisición de bienes muebles que coadyuven o faciliten las actividades de los agentes del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos”.
Disturbios y apoyo
Mientras que el artículo 315-B, referente a la colaboración al delito de disturbios menciona que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor a seis años, el que de manera voluntaria realiza los siguientes actos de colaboración favoreciendo la comisión del delito de disturbios:
a) Provee cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, específicamente coadyuve o facilite las actividades de los agentes del delito de disturbios.
b) Aporta recursos financieros o económicos para la adquisición de bienes muebles que coadyuven o faciliten las actividades de los agentes del delito de disturbios.
Quien aprovisiona con objetos o financia a quien cometa disturbios será condenado con entre 4 y 6 años de cárcel, fija la norma.
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