Sunedu debe anular, en un plazo no menor de 5 días hábiles, la disposición.
Sunedu debe anular, en un plazo no menor de 5 días hábiles, la disposición.

La Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) evaloró un informe y concluyó que las resoluciones de la Superintendencia de Educación Superior Universitaria (Sunedu), que prohíbe la educación 100% virtual en universidades, no cumplieron con el debido proceso y vulnera el derecho de los estudiantes.

Desde PCM se indicó que el documento N° D000022-2024-PCM-SSSAR concluye que Sunedu debe anular, en un plazo no menor de 5 días hábiles, la disposición.

Esto porque dicha norma no presentó ante la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR), el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante la Resolución del Consejo Directivo N° 033-2023 ni la N° 00006-2024.

Asimismo, se indica que dicha institución deberá acatar, por ley, la derogación de ambas resoluciones. La primera de ellas (033-2023), modifica las disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia.

Mientras que la segunda, (00006 - 2024), prohíbe a las universidades ofertar y admitir estudiantes en programas de pregrado con un componente de 100% de virtualidad.

Sanciones administrativas

“De no cumplir con esta exigencia, los responsables de la Sunedu podrían enfrentar sanciones administrativas. Es importante que tanto la Sunedu como el Ministerio de Educación actúen de manera responsable y brinden tranquilidad a los jóvenes que buscan una educación universitaria en el Perú”, señaló Jorge Mori, Director ejecutivo del Centro para el Análisis de Políticas Públicas de Educación Superior.

Cabe destacar que estas resoluciones afectan principalmente a jóvenes y adultos mayores de 24 años que sí tenían acceso a educación superior a distancia en su totalidad, como es el caso de personas que trabajan tiempo completo, amas de casa, peruanos con discapacidad, entre otros.

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