Recurso ante el TC tiene antecedentes
Recurso ante el TC tiene antecedentes

Mientras algunos expertos sostienen que el Tribunal Constitucional (TC) puede resolver el recurso de agravio constitucional (RAC) presentado por el Ministerio Público para anular el hábeas corpus de Nadine Heredia, la defensa de la primera dama afirma que el TC no tiene dichas facultades por “contraponerse” a la Constitución Política del Perú.
La explicación radica en que la Constitución de 1993 admite este tipo de recursos solo cuando la decisión de la Corte Suprema va en contra del demandado, mas no del demandante.
Este diario encontró, por lo menos, tres antecedentes de casos similares en los que, incluso, los magistrados del TC fallaron a favor de la Procuraduría del Ministerio Público, ordenando la impugnación de los recursos previamente aceptados en el Poder Judicial.
Consultado sobre el tema, el expresidente del Tribunal Constitucional Ernesto Álvarez Miranda explicó que los tres casos en referencia estuvieron sujetos a una doctrina jurisprudencial que establece como una excepción que esta instancia legal resuelva este tipo de recursos en los casos de delitos como el lavado de activos, tráfico ilícito de drogas y terrorismo.