El Pleno del  aprobó el aumento de la  de 4 a 10 días. Esta decisión se tomó con amplia mayoría: 92 votos a favor.

En caso de que le bebé haya nacido prematuro o en condiciones de cuidado especial, se prolongará la licencia de paternidad con remuneración por 10 días calendarios más consecutivos.

En tanto, cuando el niño haya nacido con una enfermedad degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener una licencia con remuneración por 30 días calendarios consecutivos.

Mientras que de producirse el fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste el periodo de licencia que le hubiera correspondido a la madre si no hubiera fallecido. La licencia de maternidad, cabe recordar, que es de 98 días.

Cabe indicar que el inicio de la licencia de paternidad se computará desde la fecha que el trabajador lo indique, comprendida entre la fecha de nacimiento de su nuevo hijo y la fecha en que la madre o hijo sean dados de alta por el centro médico respectivo.

OJO CON ESTO:

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