(EFE/REFERENCIAL)
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El Ejecutivo publicó el que modifica la Ley General de Salud (Ley N° 26842) y la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios (Ley N° 26298). En ambos dispositivos, publicados hoy en la Separata de Normas Legales del diario El Peruano, se aborda el manejo de cadáveres por sospecha o casos de COVID-19 durante el estado de emergencia. Este regirá hasta el próximo 24 de mayo en el país.

En la de Ley de Cementerios y Servicios Funerarios se realizó la modificación en los artículos 6 y 14 de la Ley N° 26298 en donde ahora agrega que los cementerios públicos y privados deben reservar y habilitar un área para la inhumación en fosa común de cadáveres cuya causa de fallecimiento haya sido por agente infeccioso (COVID-19).

Además, precisa que la citada nueva área debe ser adicional al espacio que siempre reservó el cementerio para la prestación de los servicios funerarios de inhumación en fosa común o cremación de cadáveres de indigentes o de restos humanos no reclamados.

Asimismo modifica otro artículo de Ley N° 26298 y que quedó de esta manera:

“Artículo 14.- Las Agencias Funerarias proveerán urnas, ataúdes, ánforas, cofres y todos aquellos bienes y servicios necesarios para la inhumación, cremación, transporte y traslado de cadáveres y restos humanos. El Reglamento determinará las características de los bienes y condiciones mínimas para la prestación de los servicios.

En caso de emergencia sanitaria declarada por Autoridad de Salud, las agencias funerarias o quien haga sus veces en dicho escenario, cumplirán las disposiciones emitidas por esta autoridad respecto al manejo de bienes y administración de servicios indicados en el párrafo precedente, a fin de proteger la salud pública.”

Recojo de cadáveres

El Decreto Legislativo también modifica el artículo 112 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud que solo detallaba lo siguiente: “Todo cadáver que haga posible la propagación de enfermedades será cremado previa necropsia”.

No obstante, con la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus, la norma añade más acciones y precisiones. En ella indica que el cadáver, al no tener causa de muerte ni indicios de criminalidad señalado por el Ministerio Público, y se encuentre en una vivienda u otro lugar distinto al establecimiento de salud, se “presumirá” el fallecimiento por COVID-19.

Ahora la norma queda de la siguiente manera:

“Artículo 112.- Todo cadáver que haga posible la propagación de enfermedades es cremado o inhumado, salvo excepciones establecidas por Ley.

En caso de emergencia sanitaria, ante la existencia de un cadáver que no tenga causa de muerte ni indicios de criminalidad señalado por el Ministerio Público, que se encuentre en el domicilio o lugar distinto al establecimiento de salud, se presume que su muerte se produjo por agente infeccioso que generó la emergencia sanitaria, por lo que corresponde a la autoridad de salud disponer su cremación inmediata o inhumación. La Autoridad de Salud puede solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas cuando lo considere necesario.”

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