La importación y venta en el país de libros electrónicos, digitales o e-books estarán exoneradas del Impuesto General a las Ventas (IGV). Ello luego que el Gobierno aprobó el reglamento de la Ley del Libro, a fin de fortalecer el ecosistema del libro y la lectura.
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El Decreto Supremo 058-2024-EF, publicado este miércoles 24 en el diario El Peruano, aprueba el reglamento de beneficios tributarios previstos en la Ley 31893 (Ley del Libro). La medida aplicará para los libros cuya reproducción, distribución o puesta a disposición se realice por medios electrónicos o digitales a través de internet u otras vías informáticas.
La Sunat podrá establecer que los sujetos beneficiarios de la exoneración del IGV a la venta de libros y productos editoriales afines informen el valor de venta de los referidos bienes, en la forma, plazo y condiciones que aquella entidad señale mediante resolución de superintendencia.
Mientras no se aprueben las normas reglamentarias o complementarias del primer párrafo del artículo 39 del Código Tributario, la devolución del reintegro tributario del IGV a las editoriales de libros se podrá efectuar mediante notas de crédito negociables o cheques no negociables dentro de un plazo de 30 días hábiles de solicitado el reintegro.
Para acceder a este beneficio se debe contar con RUC en estado activo y la condición de domicilio fiscal habido a la fecha de presentación de su solicitud de devolución; tener una constancia emitida por la Biblioteca Nacional del Perú que acredite la producción de libros y productos editoriales afines, así como la vinculación de los bienes y servicios materia del beneficio en la producción de aquellos; entre otras condiciones.
Anoche, en el Día Internacional del Libro y los Derechos del Autor, el Gobierno mediante Decreto Supremo 003-2024-MC, aprobó el Reglamento sobre las medidas estratégicas para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 31893, Ley del Libro.
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