Tras la aprobación por insistencia del dictamen que autoriza, de forma extraordinaria, a los afiliados de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) el retiro facultativo de hasta 17.600 soles de sus aportes, muchas personas que se encuentran en el Sistema Privado de Pensiones están a la espera de la publicación del procedimiento operativo por parte de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) para que puedan acceder a dichos fondos.
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Los aportantes que buscan retirar hasta 4 UIT podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, ante la AFP a la que pertenecen dentro de los noventa días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la Ley 31192. Se abonará hasta 1 UIT cada treinta días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta días de solicitar su fondo, ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.
Pero ¿qué pasa con aquellos afiliados que presentan su solicitud de retiro, pero después ya no quieren acceder a dicho monto dispuesto en la ley? A continuación, absolvemos esta interrogante; así que presta mucha atención.
PRESENTE MI SOLICITUD, PERO YA NO QUIERO RETIRAR MI AFP
De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley 31192, en el punto que se refiere al procedimiento para el retiro de hasta 4 UIT, se precisa que si un afiliado que ya presentó su solicitud ante la Administradora de Fondos de Pensiones a la que pertenece ya no quiere retirar los fondos de su Cuenta Individual de Capitalización, podrá solicitarlo por única vez a su AFP.
Pero esto no deberá hacerlo en cualquier momento, sino que tendrá que comunicarlo a su AFP diez días antes del desembolso para que proceda. Para evitar inconvenientes, piense bien si quiere sacar dicho dinero; si en caso lo solicita y después se arrepiente, ya sabe lo que debe hacer.
PRECISIONES
Cabe precisar que esta ley no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.
Finalmente, recuerda que el retiro de los fondos de hasta 4 UIT mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
Es decir, no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.