La SBS trabaja un procedimiento distinto a los que se emitieron en retiros anteriores de AFP, con el fin de que estas reglas sean más expeditivas en beneficios de los afiliados al SPP. (Foto: Andina)
La SBS trabaja un procedimiento distinto a los que se emitieron en retiros anteriores de AFP, con el fin de que estas reglas sean más expeditivas en beneficios de los afiliados al SPP. (Foto: Andina)

El miércoles 19 de mayo, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicará el procedimiento operativo para que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) puedan solicitar el retiro de hasta 17.600 soles (4 UIT) de sus , según lo dispuesto por la Ley 31192. De esta forma, se prevé que los aportantes que opten por disponer de sus ahorros jubilatorios puedan comenzar a presentar sus solicitudes este mes.

MÁS INFORMACIÓN: Qué hago si presento mi solicitud para acceder hasta 4 UIT de mi AFP, pero ya no quiero sacar mi fondo

Al respecto, Elio Sánchez, superintendente adjunto de AFP de la SBS, explicó que la entidad a la que representa trabaja un procedimiento diferente a los que se emitieron en retiros anteriores, esto con la finalidad de que estas nuevas reglas sean más expeditivas en favor de los afiliados al SPP.

Asimismo, estimó que cerca de 5 millones 523 mil aportantes a las AFP serían los potenciales beneficiarios de esta ley, lo que implicaría una salida de hasta 40.186 millones de soles de los fondos pensionarios. En otro momento recordó que con esta disposición para el acceso de hasta 4 UIT, ya son cinco los retiros extraordinarios para aliviar los efectos negativos de la pandemia del COVID-19. ¿De cuáles se trata? A continuación, te lo detallamos.

Cerca de 5 millones 523 mil aportantes a las AFP serían los potenciales beneficiarios de la Ley 31192. (Foto: Andina)
Cerca de 5 millones 523 mil aportantes a las AFP serían los potenciales beneficiarios de la Ley 31192. (Foto: Andina)

RETIROS EXTRAORDINARIOS DE LA AFP APROBADOS EN LA PANDEMIA

Decreto de Urgencia N° 034-2020

El , del 1 de abril de 2020, establecía el retiro extraordinario del fondo de pensiones en el Sistema Privado de Pensiones como medida para mitigar los efectos económicos del aislamiento social obligatorio y otras medidas.

En el artículo 2 se dispuso que los afiliados al SPP pudieran realizar, por única vez, el retiro extraordinario de hasta 2.000 soles de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), siempre que, hasta el 31 de marzo de 2020, no contaran con acreditación de aportes previsionales obligatorios a la referida cuenta, por al menos seis meses consecutivos. Quienes cumplían lo señalado, podían presentar su solicitud ante su AFP. El dinero solicitado fue entregado en abril del año pasado.

Ley N° 31017

La , del 6 de abril de 2020, establecía medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020. En su artículo 2 autorizaba a los afiliados al SPP, de forma voluntaria y extraordinaria, retirar hasta el 25% del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 3 UIT y como monto mínimo de retiro el equivalente a 1 UIT.

Quienes se acogieron a esta norma solicitaron el acceso a dicho monto en un plazo máximo de 60 días calendario de publicado el procedimiento operativo por parte de la SBS y de las AFP. Asimismo, facilitaba a los aportantes que fueron beneficiados por el D.U. 34-2020, que ya habían sacado los S/ 2.000, el poder acogerse a esta ley, descontando la suma recibida.

Decreto de Urgencia N° 038-2020

El , del 13 de abril de 2020, establecía medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19. Entre otras cosas, esta incluía un nuevo retiro extraordinario de las AFP, pero estaba dirigido a quienes habían entrado en Suspensión Laboral Perfecta (SLP), excluyendo al universo de personas comprendidas en el D.U. 034-2020.

En su artículo 10, se menciona la facilitación del retiro de hasta 2.000 soles de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los afiliados al SPP, siempre que al momento de la evaluación de la solicitud el trabajador se encontraba comprendido en una medida aprobada de SPL. Las solicitudes se presentaron desde el 30 de abril de 2020.

Ley N° 31068

La , del 4 de noviembre de 2020, que facultaba el retiro de los fondos privados de pensiones en el contexto de la pandemia COVID-19, autorizaba de manera extraordinaria a los afiliados al SPP que hasta el 31 de octubre de 2020 no contaban con acreditación de aportes previsionales a la Cuenta Individual de Capitalización por al menos doce meses consecutivos, podían retirar de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados. La norma no era aplicable a los que calificaban para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.

Los afiliados presentaron su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de dicha ley. El primer abono se realizó a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la AFP respectiva, lo mismo aplicó hasta el segundo desembolso y el resto fue entregado en el tercer desembolso.

Ley N° 31192

La , del 6 de mayo de 2021, autoriza de manera extraordinaria a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones a retirar de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización, a fin de aliviar la economía familiar afectada por la pandemia del COVID-19. Se precisa que no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.

El retiro de los fondos que se refiere esta ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Es decir, no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

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