Abogado sobre la pensión de alimentos a padres | Composición OJO - Capturas América TV - Tiktok @abogadoacevedo
Abogado sobre la pensión de alimentos a padres | Composición OJO - Capturas América TV - Tiktok @abogadoacevedo

La aparición del , Jorge Pozo Ramal, sigue generando polémica ante la opinión pública. El hombre de 66 años regresó al Perú para reclamar una ayuda económica a la conductora de televisión, pese a que la abandonó cuando tenía 8 años de edad.

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Sobre este tema, el abogado Frank Acevedo se convirtió en tendencia en TikTok al explicar lo que indica el Código Civil peruano sobre una eventual pensión a los padres o madres ancianos que estén en estado de necesidad económica y con imposibilidad de mantenerse por sí mismos.

“Un juez no va a juzgar si fue buen o mal padre o madre, el juez va a corroborar el estado de necesidad del progenitor, nada más”, comentó en el video que ya tiene más de 20 mil reproducciones.

También explicó qué pasa si el padre o madre fallece luego de que el hijo se negara a ayudarlo, cuando existe un mandato judicial.

“Si como hijo, te negaste a pasarle alimento a tus padres estando obligado por mandato judicial, y tu padre o madre o muere, la pena de cárcel puede ser de hasta 6 años”, sostuvo, generando miles de reacciones en la red social.

Agregó que los hijos están obligados a ayudar a sus padres o madres, así estos los hayan abandonados cuando era pequeños.

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Ethel Pozo revela que no le dará pensión a su padre

En declaraciones a Trome, la hija de Gisela Valcárcel señaló que lo que tiene ahorrado se destinará únicamente para sus hijas Luana y Doménica Garabán.

“Yo me dedico a mis hijas y tengo que darles lo que yo gano con mi trabajo porque salgo a las seis de la mañana todos los días (para trabajar) y lo hago desde 18 años. Según ley, creo que corresponde a los cónyuges (la pensión)”, comentó al referido medio.

Por qué Ethel Pozo estaría obligada a darle una pensión a su padre Jorge Pozo, según la Ley

En junio del 2018, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos precisó que los hijos están a cubrir sus necesidades básicas cuando no son capaces de valerse por sí mismos, ya sea por limitaciones físicas, de salud o problemas económicos.

Se trata de una pensión de alimentos que se basa en el artículo N°474 del Código Civil, el cual establece que el padre o la madre, que sea mayor de 65 años, que se encuentre en estado de necesidad económica, o con la imposibilidad de mantenerse, podrá reclamar una remuneración.

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