El Congreso de la República, a través del pleno virtual, aprobó con 97 votos a favor, el texto sustitutorio del Proyecto de Ley N°5905 y otros (N° 5992 y más), que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por COVID-19 y de otras enfermedades.
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La norma fue aprobada luego de que 88 legisladores votaran a favor de exonerarla de una segunda votación. La propuesta obtuvo 11 votos en contra y 16 abstenciones.
El objetivo de esta ley tiene como finalidad garantizar el acceso libre y voluntario a la población del tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad generada por el COVID-19, así como otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
El artículo 2 de la norma señala que los medicamentos y vacunas que permitan curar y prevenir el COVID-19, así como los que se empleen para emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias, se les considera como bien esencial.
Sobre la adquisición, distribución y disponibilidad, se indica que será gratuito y universal para los habitantes del país en los establecimientos públicos de salud.
Además, se declara de utilidad, necesidad pública e interés nacional la adquisición y distribución de medicamentos y/o vacunas para el tratamiento curativo y preventivo del COVID-19.
Cabe mencionar que, el viceministro de Salud Pública del Ministerio de Salud (Minsa), Luis Suárez Ognio, exhortó este viernes al Congreso de la República a que apruebe el Proyecto de Ley N° 5992, que permitirá autorizar el uso de emergencia de la vacuna contra el nuevo coronavirus.
El funcionario destacó la importancia de que el Parlamento otorgue el visto a la norma porque permitirá que las vacunas contra el COVID-19 que lleguen al Perú cuenten con el registro de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), y de esta manera pueda ser aplicada a los ciudadanos.
El texto aprobado esta tarde por el Congreso indica que se considerarán vacunas de emergencia contra el COVID-19 a aquellas que demuestren que han aprobado los resultados preliminares de la Fase III de sus ensayos clínicos.