En adelante quienes asumen la totalidad de gastos de sus hijos, sean mujeres en estado de gestación o papás pueden demandar por el concepto de alimentos a sus exparejas. Esto amparados en el código civil así como la Constitución Política del Perú, que precisa tratarse de una obligación de los padres a los hijos.
Al respecto se pronunció la abogada Ruth Pacheco, quien precisó que alrededor de este tema existen una serie de mitos, uno de ellos es considerar que este es un favor de los padres a los hijos, cuando todo ello responde a una obligación.
Asimismo, quienes tampoco están exonerados del derecho a una pensión de alimentos, son los hijos solteros mayores de edad. Que de ser el caso si continúan estudios de una profesión u oficio con éxito podrán beneficiarse, además de aquellos que tengan una incapacidad física o mental que deben ser comprobadas. Para ambos casos el límite de edad es de 28 años.
Este derecho no solo se queda en el ámbito de los alimentos. La especialista precisa que también contempla lo necesario para el sustento del niño o adolescente, como lo son: vestido, vivienda, educación, atención médica, asistencia psicológica.
Por otro lado, la abogada indicó que en el caso que no exista una sentencia firme por la demanda de los alimentos, entonces, se puede pedir una demanda temporal llamada: "“asignación anticipada de alimentos”, la misma que garantizará la subsistencia del alimentista mientras dura el proceso.
Asimismo, indicó que aun cuando no haya sentencia firme por la demanda de alimentos iniciada, se puede pedir una demanda temporal llamada “asignación anticipada de alimentos”, la misma que garantizará la subsistencia del alimentista mientras dura el proceso.
DATO:
La demanda de alimentos se encuentra exonerada del pago de tasas judiciales.No se necesita la firma de un abogado
No requiere el inicio de una demanda, porque puede acudir a un Centro de Conciliación.
OJO CON ESTO:
La Corriente Libertadora del Norte
La Expedición Libertadora del Sur
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