¡Conductores felices! Licencias tendrán 10 años de vigencia
¡Conductores felices! Licencias tendrán 10 años de vigencia

Buenas noticias para los miles de conductores de todo el país. El  aprobó y publicó las modificaciones al  que trae una serie de beneficios y novedades.

Según consta en el Decreto Supremo N° 017-2017-MTC, publicado ayer en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, esta modificatoria atañe, por ejemplo, al tiempo de vigencia de los permisos para manejar, los espacios donde se impartirán lecciones tras una sanción, las revalidaciones del documento, e incluso las prórrogas sobre algunas obligaciones en materia vial.

VIGENCIA

La mayor novedad de esta modificatoria, que entró en vigencia el 1 de agosto, tiene que ver con las licencias particulares de conducir (Clase A - Categoría I), que tendrá una vigencia de hasta 10 años si el conductor no ha sido sancionado, o si ha sido multado por infracciones leves.

Asimismo, el permiso para conducir tendrá una vigencia de 8 años si el chofer fue sancionado por infracción grave o muy grave, que no amerite la suspensión de la licencia. En tanto, la licencia de conducir solo tendrá una vigencia de 5 años, si el conductor ha sido sancionado con la suspensión de la licencia, o ha sido inhabilitado temporalmente para obtenerla. “De esta manera, la licencia de conducir se convierte en una herramienta de estímulo que fomenta las buenas prácticas en la conducción vehicular”, señalaron fuentes del MTC.

REVALIDACIÓN

Para la revalidación de la licencia de conducir en la misma categoría o una inferior, se debe acreditar haber aprobado el examen de conocimientos, realizado en un Centro de Evaluación, previamente registrado en el Sistema Nacional de Conductores. Este requisito no será exigible para revalidación de licencias de conducir de la Clase A Categoría I. En este caso, se elimina el examen de conocimientos, requiriéndose únicamente la presentación del certificado del examen médico y el pago de S/24.50 por derecho de trámite.

Según el Decreto Supremo N° 040-2008- MTC, las licencias “A-I” se entregan a conductores de vehículos que tengan ocho o menos asientos, sin contar el del conductor (Sedan, Station Wagon, hatchback, coupe, convertible, entre otros).

Asimismo, la categoría II-a incluye a choferes de unidades con más de ocho espacios, sin contar el del chofer, y con un peso bruto de cinco toneladas o menos (microbús, combi, destinados al transporte de personas y de uso particular). En tanto, los conductores de vehículos con peso bruto de 3.5 toneladas o menos (Pick up, furgones, transportes de mercancías, entre otros) son considerados para la licencia de conducir de la Clase A - Categoría II-b.

TALLER POR SANCIÓN

De otro lado, el Decreto Supremo N° 017-2017-MTC también considera la reeducación para los choferes sancionados. En este sentido, el dispositivo considera al taller “Cambiemos de Actitud”, que está dirigido a aquellos conductores que tienen sus licencias de conducir suspendidas.

“La aprobación de dicho curso es un requisito indispensable para el levantamiento de dicha medida”, se lee en el dispositivo publicado en el diario oficial El Peruano.

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