Este feriado por Semana Santa, muchas personas trabajan y el sueldo que recibirán por estos días es distinto al de un día normal.
De acuerdo a la Cámara de Comercio de Lima, los trabajadores deberán percibir el triple de la remuneración acostumbrada por día. Esto de acuerdo al Decreto Legislativo 713 (08-11-1991).
Es importante tener en cuenta que de acuerdo al artículo 9 del referido decreto, si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, se dará lugar al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100%.
Para el trabajador que labora un día feriado, este percibirá: una remuneración diaria por el feriado, una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.
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