Desde este martes, las micro y pequeñas empresas (MYPES) deberán de acatar el Decreto Supremo N° 004-2018-TR, en el que indican el aumento del sueldo mínimo. De S/.850 a S/.930.
Esta norma será aplicada desde este 1 de mayo con el objetivo de mejorar la capacidad adquisitiva de la población.
El aumento en la Remuneración Mínima Vital (RMV) se aplicará solo en aquellas que estén en el Remype, un registro que al cierre del 2016 agrupaba solo a 278,937 empresas.
Cabe señalar que si bien la Remype obliga a sus afiliadas a elevar el sueldo mínimo, las libera de otras obligaciones, como el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
De acuerdo con Erika Abad, especialista laboral de TyTL Abogados, los trabajadores de las empresas que no estén en este registro sí tienen derecho a este pago y su cálculo se hace como en el régimen general.
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