Con 89 votos a favor, el Congreso de la República aprobó el proyecto de ley que permitirá que los convivientes puedan acceder a la pensión de sobrevivencia o pensión de viudez tras el fallecimiento del pensionista.
Con la aprobación de este proyecto de ley, la pareja que tendrá derecho a una pensión, será el conviviente sobreviviente del pensionista fallecido.
También se beneficiarán con esta aprobación el conviviente inválido o mayor de 60 años que haya estado a cargo de este.
Para poder acceder a la pensión de sobrevivencia, la unión de hecho debe estar inscrita por lo menos un año antes del fallecimiento del asegurado y antes de que éste cumpla 60 años si fuera hombre o 50 si fuese mujer.
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