El Superior Tribunal de Justicia de Brasil rechazó un pedido de indemnización presentado por un hombre contra el amante de su esposa, debido a que 'no existe doctrina ni jurisprudencia' en relación a los 'cómplices de adulterio'.
La sentencia, publicada en el portal de la Corte en Internet, establece que 'el cómplice de adulterio es extraño a la relación jurídica existente entre la pareja' y que el casamiento, 'examinado como una institución, sólo produce efectos en relación a sus celebrantes y no beneficia ni perjudica a terceros'.
En su demanda, el marido traicionado exigía del amante de su esposa una indemnización de 3 mil 500 reales (2 mil 50 dólares) por los 'daños morales' que le causó.