Descubre los mitos y realidades detrás de este importante pago anual
Descubre los mitos y realidades detrás de este importante pago anual

El mes de julio es muy esperado por los peruanos debido al pago de la gratificación. No obstante, aún hay mucha desinformación alrededor de esta remuneración que se recibe dos veces al año.

Durante el webinar “Cómo calcular fácilmente las gratificaciones”, organizado por Defontana, líder en Software de Gestión Empresarial en Latinoamérica, el experto Jimmy Quispe aclaró varios aspectos que se deberían conocer sobre este beneficio.

¿QUIÉNES RECIBEN GRATIFICACIÓN?. Quispe explica que reciben gratificación todos los colaboradores en planilla del sector público y privado, incluidos los que laboran con contratos a plazo fijo, temporales o indefinidos, más no los trabajadores independientes o que no estén en planilla.

¿QUÉ MONTO SE RECIBE?. La gratificación equivale a un sueldo bruto mensual, siempre y cuando el trabajador haya laborado todo un semestre completo. Si solo se trabajó menos de seis meses, se calcula una proporción del salario por cada mes trabajado.

PLAZO DE PAGO. La gratificación de julio se debe abonar a más tardar el 15 de julio de cada año. En caso de incumplimiento, las autoridades laborales pueden sancionar a las empresas.

ALERTA CON LOS DESCUENTOS Y RETENCIONES. Según informa el experto, las gratificaciones no están sujetas a descuentos por concepto de aportes a la ONP o AFP ni a EsSalud, pero sí están sujetas a retenciones de Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, si corresponde.

FORMALIDAD. Es importante que las empresas tengan la información de sus colaboradores actualizada y al alcance con el fin de que las gratificaciones sean pagadas conforme a ley y no corran el riesgo de ser sancionadas por el Ministerio de Trabajo.

BONIFICACIÓN ADICIONAL DEL 9%. “Este porcentaje extra en la gratificación del 9% solo aplica a trabajadores de empresas no PYMES que están afiliados a EsSalud. Para trabajadores afiliados a una EPS, la bonificación es del 6.75%”, explica Jimmy Quispe.

DERRIBANDO MITOS

Mito 1: Las gratificaciones no son obligatorias para todas las empresas

Realidad: Todas las empresas del régimen laboral común están obligadas a pagar gratificaciones a sus trabajadores. Las microempresas registradas en el REMYPE no están obligadas, pero las pequeñas empresas sí deben pagar gratificaciones, aunque estas sean equivalentes a la mitad de una remuneración mensual.

Mito 2: Las gratificaciones son un bono adicional al sueldo

Realidad: Las gratificaciones son un beneficio laboral obligatorio y no un bono adicional. Se pagan en dos ocasiones específicas del año: en julio y en diciembre. Estas están contempladas por la Ley y no dependen de la voluntad del empleador.

Mito 3: No importa si se trabaja solo un día del mes para recibir la gratificación completa

Realidad: Para recibir la gratificación completa, el trabajador debe haber laborado todo el semestre. Si no ha trabajado todo el semestre, la gratificación se calcula de manera proporcional a los meses completos trabajados (un mes completo se considera trabajado si se ha laborado al menos 15 días en ese mes).

Mito 4: Las gratificaciones deben ser iguales para todos los trabajadores

Realidad: Las gratificaciones se calculan en base al sueldo mensual del trabajador, por lo que pueden variar entre trabajadores con diferentes niveles de salario. Además, la proporción del tiempo trabajado también afecta el monto a recibir.

Mito 6: Los trabajadores a tiempo parcial no reciben gratificaciones

Realidad: Los trabajadores a tiempo parcial también tienen derecho a recibir gratificaciones, calculadas en función a la remuneración que perciben y el tiempo efectivamente laborado.

OJO AL DATO: +4 millones de trabajadores en planilla del sector privado en Perú recibirán gratificación.

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