El periodista César Vignolo González denunció ante la Segunda Fiscalía Penal de San Isidro a Magaly Medina tras exponer a su equipo de producción tras dar positivo al Covid-19 a través de una prueba molecular.
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La conductora del programa “Magaly TeVe La Firme” de este modo afronta una nueva denuncia penal, que la coloca en una situación complicada, pues la podría llevar a prisión nuevamente.
Cabe señalar, que el abogado penalista Stefano Miranda, se refirió a los problemas penales en el que habría incurrido la conductora por no medir la consecuencias de sus actos. “La señora Medina podría afrontar el delito por la exposición al peligro de las personas ante un inminente daño, estilpulado en el art. 125 del código y que está penado desde 1 a 4 años de cárcel”, expresó.
LO QUE DICE EL PERIODISTA QUE DENUNCIÓ A MAGALY
“Magaly viene haciendo su programa desde su domicilio, poniendo en riesgo la salud de la gente de producción...
El Código Penal prevé el delito de propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa (Artículo 289); es un delito de peligro que protege la salud de manera previa a su efectiva lesión y está dirigido a personas que -sin padecer la enfermedad- extiendan, multipliquen o reproduzcan una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud y, requiere que la persona lo haga a sabiendas de que lo que hace, cause que se propague el virus entre las demás personas con las características graves antes indicadas, que es el caso concreto de Magaly.Alguien que sepa que ha sido diagnosticado con Coronavirus que, a su vez, fue declarada por las autoridades sanitarias como “altamente contagiosa”, comete este delito si llegase a contagiar a otras personas.
Ello, aunque no quiera contagiarlas, pues para que se configure este delito solo se exige saber que se trata de Coronavirus y, que con su insano comportamiento la está propagando a otros.
Magaly paciente ya diagnosticada, el solo hecho de hacer el programa desde su domicilio y cause que otros se contagien de Coronavirus es un delito. La pena, es la cárcel entre tres y diez años y, si sumado a ello, este contagio causa lesiones graves o muerte que pudieran haber sido previstas, la pena se incrementa hasta un máximo de veinte años.Además del delito cometido, también hay que considerar los delitos de desobediencia a la autoridad, como herramientas previas de protección y al canal”: