El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) publicó el nuevo Reglamento de portabilidad numérica en el servicio público móvil y en el servicio de telefonía fija con cambios que buscan empoderar a los abonados, disminuir los riesgos de seguridad, incrementar la eficiencia de los procesos y aumentar la eficacia del procedimiento de portabilidad. ¿Cuáles son las principales modificaciones y desde cuándo se implementará?
De acuerdo a este reglamento, publicado en el diario oficial El Peruano, se dispone la suspensión total del uso de las declaraciones juradas, las cuales se empleaban en reemplazo del PIN de seguridad para confirmar la voluntad de los usuarios de portar su número.
Además, se estableció que el responsable de generar, enviar y validar este PIN de seguridad será en adelante el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal (ABDCP), en lugar de la empresa receptora.
Por otro lado, en línea con el empoderamiento, se redujo el intervalo de horas en las que se ejecuta la portabilidad (ventana de cambio). Antes era entre 0:00 y 6:00 a.m. y ahora será entre las 00:00 y las 03:00 horas.
También se dispuso la obligación a las empresas de informar debidamente al usuario cuando la portabilidad no se vaya a ejecutar en la ventana de cambio del día siguiente de presentada su solicitud de portabilidad. De esta manera, los usuarios podrán aceptar el retraso o dar por finalizado el proceso.
Mayor eficiencia
El nuevo reglamento establece, además, que toda objeción a una consulta previa (CP) o solicitud de portabilidad (SP) que hagan las empresas operadoras, detalle cada uno de los motivos de rechazo. Así, se reducen las CP en exceso y se acortan los tiempos de interacción.
En esa misma línea, se dispone una ventana de mantenimiento (de 0:00 a 6:00 a.m.), que permita tener predictibilidad y no afecte a la ejecución de las portaciones. Cabe resaltar que las empresas operadoras actualmente realizan sus mantenimientos a distintas horas, previa comunicación al OSIPTEL.
Otro punto resaltante es que se ha unificado el sentido de que la objeción por deuda y la solicitud de suspensión del servicio por parte de los operadores cedentes se haga únicamente por deudas relacionadas directamente con el servicio de telecomunicaciones. Asimismo, se ha modificado la definición de deuda exigible: antes no había monto mínimo, por lo que las objeciones se podían dar por centavos. Ahora, el monto mínimo es S/1, facturado en el último recibo emitido (y vencido en caso de facturación anticipada).
Este nuevo reglamento, cuyos cambios dispuestos se propusieron tras una revisión integral del actual Reglamento de Portabilidad, entrará en vigencia el 1 de agosto de 2024.