Pleno del Congreso sesionó ayer hasta la noche.
Pleno del Congreso sesionó ayer hasta la noche.

Además de ligeros cambios en la Ley sobre Crimen Organizado, en que se mantiene la cuestionada exigencia de la presencia de un abogado defensor del intervenido durante allanamientos a locales, el Pleno del incorporó el delito de (antes planteado como terrorismo urbano) en el Código Penal.

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Aunque se trata de cambios, los mismos no son esenciales o de fondo, sobre todo en el caso del .

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La discusión en el Pleno fue breve, sin mayor contraste de opiniones, y de nuevo se impusieron las bancadas mayoritarias en el Congreso.


Cadena perpetua

Sancionado con cadena perpetua, el nuevo delito de criminalidad sistemática lo comete quien con “municiones, armamento de fuego militar o civil, artefactos explosivos u otros de similares características, provoque o realice conductas tipificadas como delitos de secuestro, extorsión, sicariato, homicidio calificado y robo agravado, creando zozobra o temor en la población o en una parte de ella”.

La aprobación del nuevo tipo legal se dio en primera votación, por lo que se requiere de una segunda, en siete días, para ratificarla y recién enviar la autógrafa del dictamen al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Los 73 votos a favor, 20 en contra y 15 abstenciones hacen segura la ratificación para dejar expedita su promulgación.


Ley sobre Crimen Organizado

El Pleno también aprobó con 78 votos a favor, 21 en contra y 8 abstenciones, la modificación de la Ley sobre Crimen Organizado, texto sustitutorio que por mayoría exonerado de segunda votación pasará en las próximas horas al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Durante los allanamientos, en diligencias de registro e incautación que realice la Fiscalía, se exigirá desde el inicio la presencia obligatoria de un abogado de la defensa pública, salvo que el intervenido -que puede estar o no- designe a un abogado.

Se mantiene la definición de crimen organizado “como estructura compleja desarrollada compuesta por tres o más personas”. En ese sentido, se aprueba dictar 5 años de prisión como mínimo para aquellos que cometan los presuntos delitos de extorsión, secuestro, sicariato, con el objetivo de obtener directa o indirectamente un beneficio económico u otro de orden material.


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