La Comisión Permanente ratificó este lunes 1 de marzo el informe de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales sobre las denuncias constitucionales N°422 y 424, presentadas contra el expresidente Martín Vizcarra por su vacunación irregular contra el COVID-19 con dosis del laboratorio chino Sinopharm.
Con 24 votos a favor, se otorgó un plazo de 15 días hábiles a la subcomisión encabezada por el congresista Carlos Pérez Ochoa (Acción Popular) para elaborar el informe respectivo y se aprobó acumular ambas acusaciones.
Asimismo, la Comisión Permanente aprobó el informe de calificación de las denuncias constitucionales N°423 y 427 contra el exmandatario, así como contra las exministras Pilar Mazzetti (Salud) y Elizabeth Astete (Cancillería) y se le concedió al grupo de trabajo 15 días de plazo para la elaboración del informe final.
La denuncia constitucional N°422 contra el expresidente de la República, está referida a la presunta comisión de los delitos de organización criminal, concusión, colusión agravada, peculado doloso, malversación, cohecho pasivo propio, negociación incompatible, tráfico de influencias y falsificación de documentos, tipificados en los artículos 317, 382, 384, 387, 389, 393, 399, 400 y 427 del Código Penal.
En el caso de la denuncia constitucional 424 contra Vizcarra Cornejo, se declara procedente por la presunta comisión del delito de negociación incompatible, tipificado en el artículo 399 del Código Penal.
Mientras tanto, en la denuncia constitucional N°423 contra el exmandatario, se declara procedente por la presunta infracción constitucional de los artículos 38, 39 y 118 (inciso 1) de la Constitución Política, así como la procedencia de la denuncia contra la exministra de Salud Pilar Mazzetti y la excanciller Elizabeth Astete, por la presunta infracción constitucional de los artículos 38 y 39 de la Constitución Política del Perú.
Finalmente, la denuncia constitucional 427, contra el expresidente de la República, se declara procedente por la presunta infracción constitucional de los artículos 2 (inciso 2), 7, 9, 39 y 118 (inciso 1) de la Carta Magna.
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