Según la norma, el reparto de utilidades legales debe realizarse dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Este plazo es improrrogable, incluso en el contexto actual, a excepción que se emita en los próximos días alguna disposición de rango legal que lo modifique.