Las entidades financieras y los establecimientos dedicados a la venta de alimentos tendrán permiso para operar con un aforo no mayor del 50%, según el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM con el que se extiende el estado de emergencia nacional hasta el 30 de junio para contener el avance del nuevo coronavirus (COVID-19).
Para el ingreso al público, los bancos, mercados, supermercados y establecimientos comerciales minoristas exigirán la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento social no menor de un metro.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS) podrá dictar medidas complementarias que correspondan a su sector.
Asimismo, el Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) y el Ministerio de la Producción (Produce), dentro del ámbito de sus competencias, tendrán a su cargo las disposiciones adicionales para mercados y supermercados.
La Autoridad Sanitaria, con apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú (PNP), tendrá a su cargo las labores de fiscalización y supervisión del cumplimiento de las medidas.
“La ciudadanía deberá adaptarse a diferentes prácticas para una nueva convivencia social, que contribuya a mantener o mejorar las condiciones ambientales y nos garantice seguir vigilantes ante la emergencia sanitaria en congruencia con la reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas”, refiere la norma.