El teletrabajo se ha convertido en la modalidad principal para prevenir los contagios por el COVID-19 en el Perú y en el mundo. Con ello, llegaron también otros sistemas de trabajo que involucran videollamadas, llamadas telefónicas, reuniones virtuales, etc. Asimismo, a raíz de ello, se han tenido que volver a redefinir otras situaciones eventuales que el teletrabajador puede vivir mientras cumpla sus funciones.

Un tribunal de Alemania dictaminó que un hombre sufrió un accidente laboral aunque estaba en teletrabajo.

Según el acta, revelada por el segundo Senado de la Audiencia Federal de ese país, el demandante en cuestión tiene una rutina de trabajo en casa que lo obliga a “movilizarse” de un escenario a otro a pesar de estar en el mismo espacio: baja del segundo piso —donde está su dormitorio— al primero para conectarse a un computador que está en esa zona.

“Mientras caminaba por la escalera de caracol que conectaba las habitaciones, resbaló y se rompió una vértebra torácica”, indicó el texto.

El hombre quiso iniciar un proceso contra su empresa dado que interpretó esto como un accidente laboral. La compañía —que se mantiene en reserva— se negó a aceptarlo, por lo tanto, el empleado llevó su lesión hasta instancias legales y jurídicas.

El tribunal, entonces, consideró bajar las escaleras de un piso a otro como un trayecto obligatorio para ir al trabajo.

“El demandante sufrió un accidente en el trabajo cuando se cayó de camino a la oficina de su casa por la mañana. Según las conclusiones vinculantes de la instancia inferior, subir las escaleras hasta la oficina en casa solo se utilizó para comenzar a trabajar y, por lo tanto, está asegurado como un servicio en interés del empleador”, enfatizó el documento.

Todo, al parecer, está respaldado por la Ley del 7 de agosto de 1996, del Código de Seguridad Social de Alemania, que hace referencia a los accidentes laborales: se considera como accidente lo que ocurre al “cubrir el recorrido directo asociado a la actividad asegurada desde y hacia el lugar de actividad”.

De igual forma, la sentencia del Tribunal establece que las condiciones de teletrabajo se plantean de común acuerdo entre el empleador y el empleado, por lo tanto, y aunque se trate de un ejercicio laboral en el hogar, el computador o la estación de conexión no deja de ser un espacio a distancia para el cual “se ha acordado un tiempo de trabajo semanal y la duración de la instalación”.