Conozca los beneficios sociales para los trabajadores de las microempresas
Conozca los beneficios sociales para los trabajadores de las microempresas

Si usted trabaja en una  en la que el número de empleados no supera las 10 personas al año, conozca que también debe recibir beneficios sociales si es despedido o si decide renunciar a la .

Al respecto, el docente de Finanzas de la Universidad ESAN, Jorge Guillén, señaló que las microempresas trabajan bajo un régimen laboral diferente y que éstas no pagan el 100% de los beneficios sociales, por sus sobrecostos laborales. "Las microempresas deben brindar como liquidación a sus trabajadores: vacaciones truncas, así como el prorrateo de gratificaciones, entiéndase que las vacaciones son solo 15 días y las gratificaciones son el 50% de un sueldo", precisó.

Respeto al pago de la , en el caso de que la microempresa estuviera inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) no estará obligada a realizar el pago de este concepto. 

Para la pequeña empresa, Erika Abad Realpe, especialista en temas laborales de TyTL  explicó que para estas  empresas se presentan tres escenarios para los empleadores: "El primer caso es que cuente con su inscripción en el Remype, es así que los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho al pago de la CTS de acuerdo a lo establecido en el régimen general, el segundo caso es que no se encuentre inscrita en cuyo caso, todos sus trabajadores (antiguos y nuevos) tendrán derecho al pago de la CTS y finalmente en el caso de los trabajadores nuevos contratados posteriormente al registro, tienen derecho al pago del equivalente al 50% de la CTS".


 Para Abad, este  cálculo de estos beneficios se sujetará a lo dispuesto para el régimen general de las microempresas.


 Para Abad, este  cálculo de estos beneficios se sujetará a lo dispuesto para el régimen general de las microempresas.