Mediante el diario oficial El Peruano, el Congreso de la República anunció la ley Nº 30907, que establece la equivalencia de la unión de hecho (convivencia libre y voluntaria entre un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial, que haya durado por lo menos dos años continuos) con el matrimonio a acceder a la pensión de sobrevivencia.
El derecho solo es válido "siempre que la unión de hecho se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante y antes de que este cumpla sesenta años de edad si fuese hombre o cincuenta años si fuese mujer, o más de dos años antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado la unión de hecho debidamente inscrito a edad mayor de las indicadas".
La persona podrá acceder al beneficio siempre y cuando el matrimonio o unión de hecho se realizó por lo menos un año antes del fallecimiento de la pareja, antes que el hombre cumpla 60 años o la mujer 50. También aplica a más de dos años antes del fallecimiento de la pareja
De esta manera, las personas suscritas al Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles Prestado al Estado recibirán una bonificación mensual aparte cuando una de las partes requiera cuidado permanente de otra persona para hacer los quehaceres diarios.
La bonificación será igual a una remuneración vital y la Comisión Médica del Seguro Social de Salud, EsSalud o del Ministerio de Salud será la encargada de determinar a quién se le otorga el beneficio.
Dato:
Para que la persona pueda acceder a la pensión de sobrevivencia, la unión de hecho deberá estar inscrita en el Registro Personal de los Registros Públicos.
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