A través del Decreto Legislativo 1623, el Gobierno oficializó el cobro del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los servicios ofrecidos por plataformas digitales, como Netflix, Spotify y otras similares, así como a la importación de bienes intangibles a través de Internet.

La norma, publicada en El Peruano y que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, menciona que las empresas que ya operan en el país deberán cumplir la nueva obligación a partir del 1 de octubre de 2024. Es decir, desde esa fecha empezará a realizarse la retención de 18 % del IGV.

Menciona que habrá normas reglamentarias a emitirse en un plazo de 30 días.

Detalles. El decreto considera servicios digitales gravables a los que “se ponen a disposición del usuario a través de Internet (...) o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información”.

Detalla que aplicará el IGV para “el acceso y/o transmisión en línea de imágenes, series, películas, documentales, cortometrajes, videos, música y cualquier otro contenido digital, a través de la tecnología streaming u otra tecnología”.

También incluye “el almacenamiento de información” o “el acceso a redes sociales y/o la provisión de contenido o funciones adicionales en estas”, y los servicios de conferencia remota, entre otros.

Según la norma, promovida por el MEF, la recaudación se hará a través de las entidades bancarias y financieras.


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