Fonavi: Pasos para el cobro de familiares por fallecimiento
Fonavi: Pasos para el cobro de familiares por fallecimiento

Ahora los familiares de  fallecidos podrán cobrar la devolución de los aportes del beneficiario titular sin necesidad de contar con el testamento o sucesión intestada. 

Este beneficio fue aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) creada por Ley 29625, donde se establece que los herederos forzosos puedan cobrar de acuerdo con un orden de prelación, presentando estos documentos: partida de matrimonio, de unión de hecho o de partida de nacimiento del titular.

¿Cuál es la orden de prelación?

-En primer lugar, el cónyuge o conviviente

-En segundo lugar los hijos

-Los padres

-Los hermanos

-Personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, si la hubiera.

¿Qué documentos se deben presentar?

De cumplir todos los requisitos debe presentar una declaración jurada afirmando ser beneficiario del fonavista fallecido en cualquier agencia del con su DNI y la siguiente documentación:

- Partida de defunción del fonavista fallecido.

- Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso el solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho.

- La partida de nacimiento, en caso los solicitantes sean los hijos.

- La partida de nacimiento del fonavista fallecido, en caso los solicitantes sean los padres.

- Partida de nacimiento de los solicitantes y del fonavista beneficiario fallecido, en caso los solicitantes sean los hermanos.

NOTA

-Para realizar el proceso de cobro debe confirmar si el fallecido fonavista se encuentra en las listas publicadas hasta la fecha.

-Se presenta la sucesión intestada o testamento, en caso fueran otros beneficiarios.

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