El presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, doctor Javier Arévalo Vela, precisó este jueves que la sentencia de Casación Laboral N° 489-2015-Lima, expedida por el tribunal que preside, no autoriza la reducción unilateral ni automática de los sueldos de los trabajadores en general.
Subrayó que la sentencia se refiere a una rebaja temporal y consensuada, y obedece, excepcionalmente, a la causa objetiva de que la empresa demandada se encontraba sujeta a un proceso de liquidación, inscrito legalmente en los Registros Públicos.
En rueda de prensa, el magistrado Javier Arévalo Vela indicó que este fallo responde a un caso concreto y, por lo tanto, es un criterio que no constituye precedente vinculante ni doctrina jurisprudencial que debe ser seguido por los demás jueces de la República.
Manifestó también que la mencionada sentencia, por su naturaleza, no modifica ningún criterio anterior sobre la materia, y fue emitida de conformidad con lo previsto en los fundamentos 41, 42 y 43 de la sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente 009-STC 01.014.PI.
Finalmente, el doctor Javier Arévalo Vela reafirmó que el Poder Judicial, a través de sus jueces especializados de trabajo, garantiza la total transparencia y justicia de las decisiones en relación con los derechos de los trabajadores.
Cabe precisar, que si bien el doctor Javier Arévalo Vela preside el tribunal que emitió el referido fallo, no participó en la resolución del mencionado caso por encontrarse de licencia.