El Minsa emitió la Directiva Sanitaria N°121-MINSA/2020/DGIESP, que establece una serie de consideraciones, las cuales son el uso de la mascarilla y el escudo facial. (Fotos Miguel Yovera /@photo.gec)
El Minsa emitió la Directiva Sanitaria N°121-MINSA/2020/DGIESP, que establece una serie de consideraciones, las cuales son el uso de la mascarilla y el escudo facial. (Fotos Miguel Yovera /@photo.gec)

El informó este martes que será obligatorio el uso de mascarilla y escudo facial en el interior de las y lugares de culto. Esto se da ante la reanudación de las actividades religiosas en el marco del estado de emergencia por la pandemia de la .

El Minsa la Directiva Sanitaria N°121-MINSA/2020/DGIESP, que establece una serie de consideraciones, las cuales son el uso de la mascarilla y el escudo facial. También, la prohibición de realización de actividades que concentren personas o fieles fuera de las iglesias o lugares de culto.

La directiva del Minsa recomendó que los niños, adultos mayores y personas con discapacidad no asistan a las ceremonias religiosas.

Además, que los templos y lugares de culto deben desarrollar sus actividades y ceremonias con las puertas y ventanas abiertas para garantizar la buena ventilación, y los asistentes deben evitar hablar y cantar para aminorar el riesgo de contagio de la COVID-19.

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De acuerdo con la directiva del Minsa –que es de aplicación nacional–, las bancas y el piso tienen que estar adecuadamente señalizados para que los asistentes a las ceremonias cumplan con el distanciamiento de 1.5 metros que debe existir entre persona y persona como mínimo.

Al ingreso del recinto se debe tomar la temperatura a todos los asistentes, quienes también deben lavarse las manos con agua y jabón o desinfectarse con alcohol gel antes de ingresar al templo o iglesia.

Dentro de estos lugares se deben evitar los desplazamientos, las colas, el contacto físico, así como la entrega o intercambio de cualquier elemento tangible. Las donaciones y ofrendas deberán hacerse al final de la celebración, a través de personas designadas previamente y sin tener contacto con el dinero.

Esta disposición señala también que las entidades religiosas son responsables de garantizar el cumplimiento de las medidas establecidas en la directiva sanitaria para el reinicio de las actividades de culto.

Cabe mencionar que, desde el pasado lunes 2 de noviembre, las iglesias y lugares de culto reciben a fieles y público en general, según lo dispuso el Gobierno en el Decreto Supremo 170-2020-PCM.

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