El (TC) determinó que a partir de la fecha, los hijos pueden llevar, si los padres así lo desean, primero el apellido de la madre y luego el del progenitor, rompiendo así con siglos de práctica en el mundo occidental.

Un claro ejemplo: hace más de veinte años Marcelina Rudas Valer dio a luz una niña concebida junto al señor Nivaldo Guedes Da Rocha, pero como este no la reconoció, la pequeña fue inscrita como Jhojana Rudas Valer, es decir con los apellidos de la madre.

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Años después, a través del procedimiento administrativo de reconocimiento de paternidad, se incorporó en el acta de nacimiento el apellido de su padre después del de su madre, teniendo como nombre completo el de Jhojana Rudas Guedes.

Hasta allí todo transcurría de manera normal, pero cuando la adolescente cumplió la mayoría de edad y realizó los trámites pertinentes ante las oficinas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil () a fin de obtener su DNI, dicha institución le solicitó que para la entrega del aludido documento debía previamente realizar la rectificación del orden de sus apellidos en su partida de nacimiento –primero el de su padre y luego el de su madre–, a efectos de que sea identificada como Jhojana Guedes Rudas.

La demandante consideró esto como lesivo de su derecho a la identidad, pues siempre se identificó plenamente como Jhojana Rudas Guedes, es decir llevando primero el apellido materno, toda vez que con dicho nombre ha desarrollado su vida hasta la actualidad.

El Reniec se apoyó en su decisión en el artículo 20 del Código Civil, que indicaría que el orden de los apellidos es primero el paterno y luego el materno.

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