El aprobó un texto sustitutorio de la ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público y que elimina el régimen de Contratos Administrativos de Servicios (CAS).

MIRA: Congreso sufre corte de luz: sesiones virtuales quedaron interrumpidas

Por 113 votos a favor, uno en contra y 7 abstenciones, la representación nacional dio luz verde al sustentado por el presidente de la Comisión de Trabajo del Parlamento, Daniel Oseda (Frepap). Fue exonerada de segunda votación.

En su primer artículo, la ley plantea incorporar al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral, a los trabajadores que desarrollan labores permanentes en las diversas entidades del Estado, contratados bajo el Decreto Legislativo 1057.

“Desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta que se produzca la incorporación a que se refiere el artículo 1, los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido, motivo por el cual pueden ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada”, dice la norma.

El proyecto dispone también que todo el personal que se encuentra laborando en este régimen pase a formar ahora de los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos 276 y 728.

Para ello, los trabajadores bajo el régimen CAS deben acreditar: realizar labores de carácter permanente; tener contrato administrativo de servicios CAS por 2 años de modo continuo o 3 años de modo discontinuo; y haber ingresado a la institución mediante concurso público o en su defecto, haber tenido la condición de servicios no personales y posterior contrato administrativo de servicios.

“El orden de prelación para la incorporación que se señala en la presente ley está en función de la antigüedad de contrato, edad, cuota de discapacitados e igualdad de género”, precisa la norma.

A partir de la entrada en vigencia de la ley, ninguna entidad del Estado podrá contratar personal a través del régimen especial CAS, “con excepción de aquellas contrataciones que se encontraran vigentes y que sean necesarias de renovar a efectos de no cortar el vínculo laboral de los trabajadores con vínculo vigente”.

Quedan exceptuados de los alcances de la ley, los trabajadores CAS que hayan sido contratados como CAS de confianza.

TE PUEDE INTERESAR

TAGS RELACIONADOS