Los padres deudores alimentarios que figuren como morosos están con la soga al cuello pues la Comisión de Constitución del Congreso del Perú aprobó un dictamen que les prohíbe temporalmente solicitar la emisión o renovación de varios documentos importantes.
Los morosos no podrán ni pedir, ni renovar:
PASAPORTES
LICENCIAS DE CONDUCIR
SUSCRIBIR CONTRATOS DE TRANSFERENCIAS DE BIENES O INMUEBLES EN NOTARIAS PÚBLICAS
Fue la presidenta del grupo de trabajo del parlamento, Úrsula Letona, aclaró que las prohibiciones no aplican para aquellos deudores alimentarios que utilicen sus pasaportes y licencias de conducir para el ejercicio de una profesión u oficio, esto con el fin de no afectar el derecho al trabajo.
“En la actualidad se aprecia un lamentable y constante incremento del delito de omisión de asistencia familiar, por lo que consideramos necesario incentivar el pago oportuno de los alimentos establecidos en sanciones reales”, señaló.
EXCEPCIÓN.
Solo en el caso de transferencia de bienes, esta será aceptada si, con dicho dinero, se busca pagar la deuda alimentaria pendiente.Según el dictamen aprobado, el notario solo elevará la escritura pública de dicha transferencia una vez que constate el pago de la deuda de alimentos en beneficio del menor.
Todas las restricciones son temporales hasta que se acredite la cancelación del monto total adeudado.
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