El Ejecutivo presentó ayer ante el Congreso el proyecto de ley que, mediante modificaciones al Código Penal tipifica el delito de terrorismo urbano como la conducta consistente en “actos que generen terror o zozobra en la población o en un sector de ella” a través de los delitos de sicariato, conspiración, ofrecimiento para sicariato y extorsión. Se plantea que la pena privativa de la libertad aplicada a dicho ilícito sea no menor de 30 años, e incluso cadena perpetua en caso existan elementos agravantes. Todo bien, hasta ahí. Sin embargo, hay un punto en el proyecto que se podría prestar a suspicacias o malas interpretaciones, y es el hecho de que se plantea establecer que quien toma locales, obstaculiza vías de comunicación o perturbe el funcionamiento de los servicios públicos o de obras autorizadas para obtener un beneficio o ventaja económica, será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de 10 ni mayor de 15 años. ¿A caso este proyecto es un arma de doble filo que busca sancionar también las protestas?